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sábado, 19 de julio de 2014

Controlando desde el primer día...policía "mutual"

The Young Doctors (1963)
Disponible en http://comicbookplus.com/?dlid=11601
Desde hace tiempo, antes de la aparición de este proyecto de ley, muchas Mutuas llamaban a los trabajadores en IT antes de los 16 días. El caso más ridículo que he conocido fue la llamada a una paciente mía ingresada por una neumonía grave en la UCI del hospital al cuarto día de IT.
Según la Mutua y según la empresa para la que trabaje, las llamadas a los pacientes y las peticiones de informes es más o menos intensa. Además, si el problema de salud está siendo exclusivamente atendido por su médico de familia, es habitual la petición de un informe de "especialistas", se supone que para dar más valor a la necesidad de continuidad o no de la IT. Si un cuadro depresivo, una lumbalgia recidivante o lo que sea, es atendido solo por su MF, parece que tiene "poco peso" en la determinación de la IT.

La gestión clínica de la IT no siempre es fácil. Las múltiples variables que hacen que una persona no pueda seguir con su trabajo habitual  de forma temporal son, a veces, complejas. Un fractura ósea, una cirugía resolutiva, una infección autolimitada son fáciles y no problemáticas. Pero, una ansiedad extrema por circunstancias vitales o laborales; un dolor cronificado de mala resolución y alivio; una enfermedad crónica limitante en una persona que no cumple criterios para tener una incapacidad permanente y que desea seguir activa por razones económicas y sociales; éstas y otras muchas situaciones vitales y laborales abonan el terreno de la incertidumbre. Y no digamos, las IT prolongadas por las ineficacias del sistema sanitario: citaciones alargadas más de la cuenta, esperas quirúrgicas y para pruebas confirmatorias o decisorias. 
Y a pesar de todo ello, hoy, la mayoría de las personas no quieren prolongar su IT. Tienen que incorporarse lo antes posible por el miedo a la pérdida económica y al puesto de trabajo, algo mucho más fácil de ocurrir con la última reforma laboral de este Gobierno. 

En este contexto social, el anteproyecto de Ley aprobado por el Gobierno pone a las Mutuas (Asociaciones de Empresarios) a "controlar" desde el primer día lo que hacemos. ¿Qué significa controlar? Me imagino que llamar al paciente desde el inicio para saber lo que le ocurre o pedir informes al médico de familia responsable de la situación de trabajador de forma muy frecuente. 
Además de ocuparme de la salud del trabajador y de su problema clínico (tiempo) tendré que escribir -lo más detallado posible, lo que pienso, lo que pretendo, si va a durar mucho o poco, con el máximo detalle (+ tiempo, ++ tiempo) casi un informe por visita. No quiero imaginarme si de cada paciente atendido tuviera que hacer un informe detallado: anamnesis, exploración, pruebas complementarias, resultados, juicio diagnóstico, tratamiento, pronóstico evolutivo, medidas a tomar, revisiones... (++++++ tiempo

Otro problema que no tengo claro: ¿y si el paciente no quiere que su empresa sepa lo que le pasa? Parece que esa opción no está contemplada. Estamos desnudos ante nuestros empleadores. Somos sus herramientas y tienen derecho a conocer nuestras intimidades para luego decidir si somos útiles a sus intereses. ¿No hay cláusula de confidencialidad y protección de datos ante las Mutuas? Que la Ley, al final, no permita el acceso directo a la HCE no quiere decir que no vayan a saber lo que le pasa al paciente. Parece obvio.

La nueva redacción de la Ley parte de una premisa de desconfianza de los empresarios y gestores de la Seguridad Social hacia nuestro criterio. Estiman que por este sistema van a a ahorrar 300 millones de euros. Nos están diciendo que la "policía mutual" va a controlar a los trabajadores y a nosotros porque lo hacemos mal y derrochamos el dinero público. Parece obvio que haya una sección de "asuntos internos" que evalúe nuestro uso de la IT. Siempre ha existido: los inspectores de los servicios sanitarios. 

Asimismo, nos ofrecen una reducción de la frecuencia del papeleo, del semanal a otro más estructurado por pronósticos. Bienvenido, pero ello no quita la esencia de que Gobierno y empresarios consideran que necesitan "médicos más duros" que los estrujados médicos de familia

Me preocupan las relaciones con los médicos que trabajan para la Mutuas. Apelo a su sentido profesional para que se comporten con un criterio clínico ajustado. Y sobre todo, en las situaciones límites, ambiguas, delicadas, donde nada es blanco y negro, tengan el principio "in dubio pro reo", tanto para el paciente como para el médico de familia "controlado"

7 comentarios:

  1. Como dijo Mafalda: " Que paren el mundo, me quiero bajar" :-(

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  2. "La nueva redacción de la Ley parte de una premisa de desconfianza de los empresarios y gestores de la Seguridad Social hacia nuestro criterio." Y desconfianza hacia el propio paciente, que parece ser que la única intención que tiene es defraudar. En un curso hace poco sobre IT cuyos ponentes eran inspectores, discutimos sobre este tema y no supieron dar datos fiables ni estudios sobre el porcentaje de defraudadores ni otros aspectos relacionados con la mala intencionalidad del paciente.
    Me recuerda cuando tengo que recordar a los residentes después de determinadas rotaciones, que el paciente no es nuestro enemigo ni miente sistemáticamente.
    Saludos

    Un saludo

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  3. Veremos cosas que no nos creeríamos hace solo cuatro años.
    ¿Recordáis cuando nos quejábamos, muchos, del cheque descuento y las recetas, y de la burocracia de los partes?
    Pues la burocracia, que lo era de hacer click para imprimir una receta crónica ya ha desaparecido en muchos lugares.
    Ahora se trata de programar una receta, por un tiempo determinado y el paciente se dirige a la farmacia donde se la dispensan y le dicen hasta cuando tiene crédito.
    Ni médicos, ni enfermeras que entregan recetas crónicas. Veremos jubilarse a la gente, y no reponerla.
    Y la otra burocracia, que lo era, era ver una vez a la semana al paciente, para hacer click a un parte (tiempos que había que hacer a mano y llevar el control en fichas).
    Pues bien. Ahora al parecer se tendrán que ver en plazos más largos, en los que supongo que habrá que preguntarles que tal están, como va lo suyo etc.
    Pues otra consulta absurda que desaparece.
    Pero el problema en este caso, es que el control lo asumen unos médicos, se supone, que no son sus médicos de cabecera.
    Quien no sabe de ese trabajador en baja, totalmente justificada, que dice que ha ido a la Mutua, que le “ha visto” el especialista (¿ah, pero era traumatólogo… pues lo supongo) y le había dicho que ya podía volver a trabajar, y el paciente mire Dr. que todavía estoy mal, y nosotros lo vemos, y no le damos el alta.
    Pues bien. Hasta ahora a través de la Inspección del SRS recibíamos la sugerencia, que asumíamos o no.
    Ahora vendrá el paciente a decirnos que me han dicho que estoy de alta, que tengo que ir mañana a trabajar y yo no estoy bien…
    Tremendo lo que puede ocurrir.
    ¿Alguien ha visto que los Servicios de las Mutuas ayuden a la pronta recuperación del paciente..? A veces.
    Pero muchas , más veces he visto que piensan que el paciente es un jeta, que es un absentista, y desconocen totalmente la situación de salud del mismo.
    A ver si alguno se da cuenta por fin que los siguientes somos nosotros. (Primero vinieron a…)

    Yo tengo un cupo de 1700 pacientes. 850 son activos. En baja laboral 14. Uno puede morir en el año.
    ¿Pero sabe algo la ministra de trabajadores?
    Lo que si se es que cada vez tengo más parados, a los que no tengo que darles partes, pero vienen a consulta porque no duermen, no viven..

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    1. Tienes razón Fernando. También tengo parados con partes de IT: cirugías, etc.

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  4. Creo que Vicente no ha entendido el mensaje del gobierno, cuestión que FernandoG si lo ha captado.

    Primero: recordar que si, que el paciente si quiere que el médico NO informe a la MUTUA, es fácil, sólo lo ha de hacer "CONSTAR DICHA OPOSICIÓN DE FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO", véase el final del primer párrafo de la Disposición adicional 40 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Segundo: el objetivo final de este nuevo Proceso en la Gestión de IT por las Mutuas colaboradoras, asociación mínima de 50 empresarios, consiste en privatizar la sanidad de forma selectiva y en aquellos procesos con beneficios. De hecho, las pruebas diagnósticas y terapéuticas que actualmente hacen las mutuas, cuyo coste actualmente asumen ellas, en un futuro lo realizarán previo pago por el Servicio Público de Salud. Posteriormente, el resultado, vía telemática, se comunicará al Médico de Primaria. Es decir, habrá dos listas de espera, los que trabajan y tengan procesos clínicos autolimitados y los que no trabajan o tengan enfermedades cuyo tratamiento sea caro y no beneficioso empresarialmente.

    Por tanto, no es una cuestión de "gestionar la IT e informar a la Mutua". No. Se trata de gestionar económicamente un proceso asistencial, de forma externacionalizada previo pago del Servicio público de salud. Y, obviamente, sólo aquellos procesos económicamente rentables.

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    1. Interesante lo de la oposición del paciente. No lo sabía. Gracias

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  5. ¡OJO! Anónimo, la Disposición adicional cuadragésima sobre Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la SS del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, revisión vigente desde 02 de Marzo de 2014 , SE REFIERE A IP, NO A IT.

    TEXTUALMENTE
    En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.

    Las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de control y reconocimiento de las prestaciones, podrán solicitar la remisión de los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
    Párrafo 2.º de la disposición adicional cuadragésima redactado por el número siete de la disposición final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008 Efectos / Aplicación: 1 enero 2008
    La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
    Párrafo tercero de la disposición adicional cuadragésima introducido por el apartado tres de la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre).Vigencia: 19 septiembre 2010
    Disposición adicional cuadragésima redactada, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2007

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