Suena bonito dar Fe de Vida. Mejor que dar Fe de Muerte (certificado de defunción) o dar Fe de Resurrección (por ejemplo un paciente que se recupera de una RCP). También damos Fe de Nacimientos, Fe de Dependencia o Fe de Enfermedad.
Según el RAE, Fe, en su octava acepción es: documento que certifica la verdad de algo. Me siento muy importante dando Fe, que no testimonio de Fe, de la otra, de la que va de la primera a la tercera acepción.
También me gusta que me equiparen al Registro Civil o a un Organismo Público como RTVE, aunque creo que en este caso sería un Ente. Prefiero ser un Organismo. Soy una Autoridad en la certificación de la Fe de la Verdad, de la que si yo lo digo y lo firmo, un paciente está vivo, muerto o perjudicado por una enfermedad. Y además, mis actos de Fe dan puntos para entrar en Residencias, Centros de Día y viajes del Inserso.
Por todo ello, he sentido un gran placer en dedicar unos minutos de mi escaso tiempo en firmar una Fe de Vida a un paciente mío para que siga cobrando un seguro que la multinacional Allianz le solicita a la autoridad más cercana al pueblo: su "médico de cabecera"
Por Rd 1030/2006 de cartera de servicios, está excluido de la sanidad pública realizar cualquier informe o prueba en interés de un tercero
ResponderEliminarEsta mañana un paciente me ha comentado que tenía prisa, iba al médico a por una "fe de vida", le he respondido: ¿está usted seguro?, ¿ese papel no se tramita en el registro?. Estás vivo o estás muerto, ¿no?
ResponderEliminarDe verdad, pensé que se había equivocado, ahora leo tu entrada y me sorprende. Habrá que pedir DNI y no sólo la tarjeta sanitaria, por si acaso.
Saludos
Mejor resucitación que resurrección. La resurreción se hace sobre los muertos y la hace dios según la biblia. La resucitación se hace sobre enfermos en parada C.R. y la hace el reanimador.
ResponderEliminarMejor hablar de resucitación. La resurreción es cosa del dios de la biblia y los muertos.
ResponderEliminarSegún tengo entendido la fe de vida la expide el funcionario del Registro Civil o un notario. Lo demás son mandangas y así se lo explico a mis pacientes. Un saludo.
ResponderEliminarEfectivamente, la fe de vida se acredita en el Registro Civil o por acta notarial.
ResponderEliminarhttp://www.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483961534/Detalle.html
Así que como no delimitemos nuestras funciones y sigamos dando fe todo (inadaptación para puesto laboral, incapacidad para mesa electoral, etc.) acabaremos asumiendo que somos mayordomos de acción polivalente (MAP?).
Querido José Manuel Brea: Si va al enlace que tan amablemente indica, verá que para que den la fe de vida en el Registro, exigen un certificado médico de no más de 15 días de antigüedad. Como ve, parece que lo del MAP se da por descontado, y la gente se ahorra un trámite quedando en el primer paso.
ResponderEliminarAmigo Anónimo, exigen el certificado en caso de “estar impedido” (para desplazarse, se supone). Lo cual da a entender que el sujeto está vivo, pero no es declaración “oficial” de fe de vida. En fin, que este complicado país (?) sigue anclado en el siglo XIX.
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