jueves, 24 de diciembre de 2009

La prescripción de Enfermería y Podología. Empezar la casa por el tejado.

Desde hace años venimos oyendo la reclamación de la cúpula directiva de la Enfermería de una "prescripción enfermera" que diera un marco legal a una actividad que se desarrollaba de facto en nuestra sociedad. Todo ello, en el contexto de una actividad de enfermería independiente y no delegada de las decisiones médicas. El desarrollo de los cuidados de enfermería como contenido propio dentro de las Ciencias de la Salud no lo cuestiona nadie, y dentro de ellos la recomendación del uso de fármacos sería una parte de ellos. Pero, ¿de qué fármacos y para qué situaciones?
Según el texto modificado de la ley: los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los medicamentos no sujetos a prescripción médica son los medicamentos sin receta, es decir, los medicamentos que cualquier persona puede adquirir en la oficina de farmacia solo con solicitarlo. ¿qué aporta este cambio legislativo? ¿por qué el enfermero va a autorizar al paciente la compra de un medicamento en la farmacia si puede hacerlo sin pedir permiso a nadie?. Recomendar en la consulta médica o de enfermería o la vecina el uso de un medicamento sin receta se puede hacer sin necesidad de una ley que lo explicite. Si nos referimos a los productos sanitarios, digamos unas medias elásticas de compresión fuerte para las varices, una cosa es que se recomiende por parte de un profesional sanitario, y otra cosa es que se financie a cargo del Sistema Nacional de Salud con una receta médica, o de enfermería. Por mí, adelante. También me gustaría que no le dejen sólo al Cirujano Vascular prescribir las medias de compresión elástica normales y me dejen a mí también, pobre e ignorante Médico de Familia. Pero los pacientes, en vez de dar tanta vuelta entre médicos y enfermeros puede ir a la farmacia y comprárselas ellos solos.
Sin embargo, en el apartado de medicamentos sujetos a prescripción médica: El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. La primera cuestión que me surge no se refiere a qué medicamentos se autorizan y cuáles no, sino para qué se quiere usar el medicamento. En mi opinión, se ha empezado la casa por la ventana: yo te dejo prescribir y luego ya veremos qué medicamentos. Lo importante en las actuaciones médicas es el para qué se necesita un fármaco, es decir, que patología queremos tratar y luego se elige el fármaco más adecuado. Podemos autorizar el ibuprofeno para prescripción de enfermería, pero ¿en qué patología se va a utilizar?: ¿en el dolor artrósico? ¿el síndrome febril? ¿la contractura del síndrome de latigazo cervical? ¿Quién asume esos diagnósticos y evalúa su seguimiento? Las responsabilidades en el tratamiento de los pacientes es lo que define a las distintas profesiones sanitarias y esas limitaciones de cada uno, es lo que determina las herramientas farmacológicas a usar. Se deberían haber planteado las necesidades farmacológicas de la actividad de enfermería para adecuar un vademécum idóneo, antes de autorizar en abstracto para que luego, distintas comisiones en el plazo de 1 año lo definan.
El caso de los podólogos es especialmente llamativo. Aparte de que el Presidente del Consejo General de Colegios de Enfermería de España lo sea. Según la nueva redacción: La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Es decir se equipara, aparentemente sin limitaciones la capacidad de prescripción de un médico, un odontólogo y un podólogo. Evidentemente, el vademécum de un odontólogo se limita a la patología ocasionada por el dolor y la infección bucal. ¿Cuáles son los límites del vademécum de un podólogo? Otro ejemplo de la casa empezada por el tejado.
Desde luego, el Señor Doctor Máximo González Jurado (no sé si lo de Dr. habrá sido un lapsus del diseñador) tiene claro que dentro de poco cada enfermero recibirá su talonario verde y rojo para prescribir, por lo menos en su felicitación navideña así lo firma y rubrica.

15 comentarios:

  1. Esta nueva normativa capacita al podólogo para prescribir directamente y sin restricciones todos los medicamentos necesarios que el profesional considere oportuno para el tratamiento de las patologías propias del pie dentro del ámbito de nuestras competencias profesionales

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  2. Aunque desde tu punto de vista las enfermeras podamos recomendar a un paciente un fármaco que, por otra parte, él mismo puede comprar sin receta médica, esto no es así en nuestro país.
    En estos momentos las enfermeras no estamos capacitadas legalmente para recomendar ningún fármaco, se pueda comprar éste con o sin receta; por lo que las enfermeras vivimos situaciones que cuanto menos son incomprensibles. Por ejemplo: enseñamos a unos padres a controlar la temperatura de un niño al que le hemos administrado una vacuna (les enseñamos qué es la fiebre, qué es tener fiebre, cómo tomar la temperatura según la edad del niño, cuándo, etc) y no podemos recomendarle un antitérmico para que lo tengan en casa por si la fiebre se presenta a las 3 o las 4 de la madrugada, esto es solo un ejemplo, otro sería, el paciente al que estamos curando una herida desde hace meses, sabemos todo de él, sus diagnósticos médicos, de enfermería , los diagnósticos de sus últimos ingresos en el hospital, todos los fármacos que toma, sus cifras de la última analítica y no podemos tomar ninguna decisión sobre su medicación, debemos esperar hasta coincidir con su médico, pueden pasar 24 horas o más horas que en estos pacientes son determinantes para la evolución de sus lesiones.
    Cuantas veces son los pacientes los que nos dicen, yo asumo la responsabilidad, toma la decisión que consideres qué hay que tomar; esto es así porque nos ven trabajar cada día y saben que aunque deciden otros, nadie como nosotros conoce su proceso, le dedica todo el tiempo, se preocupa de él, como paciente y como persona, comparte sus inquietudes y además le escucha. No entro en el tema de la incontinencia.

    No creo que el objetivo de la gran mayoría de las enfermeras ante esta Ley sea hacer de mini médicos y ponernos a prescribir. Los médicos diagnostican enfermedades y prescriben medicamentos, las enfermeras nos acercamos al paciente que tiene una enfermedad o problema de salud, o a una persona-familia en cualquier momento del ciclo vital y tratamos de ayudarle a afrontar una nueva situación hasta su resolución o adaptación ,nuestras “medicinas” no son los fármacos.

    Desde mi punto de vista queda mucho por hacer, las enfermeras llevamos tantos años padeciendo tantas limitaciones incomprensibles en nuestro trabajo, además éstas afectan directamente a la atención que prestamos a la población, distorsionan nuestra hacer, nos hacen perder tiempo, y hace que ofrezcamos una imagen poco coherente que transmite inseguridad, cuando es otra cosa.
    Estoy de acuerdo en que se podría haber hecho mejor, pero ahora toca mejorar lo que hay.

    Lo de los podólogos da para otro comentario.

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  3. Pues lo de Dr. no es un lapsus..
    El Diplomado Universitario en Enfermeria, Sr Gonzalez Jurado, creo que tambien es Dr. en enfermeria.
    Otra cosa que haga años que no ve un enfermo.
    Por cirto cuando se produjo la desafortunada muerte de la marroquí en Madrid como consecuencia de la Gripe A. el Sr. Dr. se encontraba en el congreso internacional de enfermería,en Sudafrica pero habló todo lo que pudo al volver.
    Y en relación con el tema comentado, enhorabuena porque no se puede decir de una forma más clara y cientifica la situación creada por la nueva ley..
    Sigo con la duda si la nueva capacidad de prescripción era un anhelo de la enfermería, o del Dr. Gonzalez Jurado

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  4. Quiero imaginarme, y espero así sea, que el vademecum del podólogo se limitará al dolor y a la infección (tanto por bacterias como antimicóticos)...

    Pero es solo mi imaginación.

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  5. Pues sí, yo siempre he tenido la duda de si se alarga el diagnóstico de un tumor cerebral (por ejemplo) porque distintos enfermeros han ido dando analgésicos sin haber evaluado de dónde puede provenir el dolor (diagnóstico) y se llega tarde para un tratamiento... ¿de quién es la culpa?¿qué pena deberían pagar esos enfermeros?

    Lo del Dr Máximo no es una errata. Efectivamente es Doctor, Doctor en antropología. Aunque muchas veces lo ponen que parece que sea Doctor en Enfermería, aunque como todos sabemos, es imposible, porque enfermería no tiene doctorado (hasta que llegue Bolonia).

    La pena de esto es que me da la impresión que buscan más una equiparación con los médicos que mejorar la calidad asistencial real.

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  6. En una receta verde imitada de la que se usa en el SNS, poner Doctor es decir que eres médico. Vamos, parece claro. Puede ser Doctor en cualquier estudio universitario que desee, pero en este caso doctor se refiere a médico.

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  7. Estimada Tona. No creo que exista ninguna normativa que prohíba expresamente decir a unos padres que usen paracetamol. Otra cosa es que no lo puedas prescribir a costa del SNS, dado que es una fármaco de venta libre. En los Hospitales, la pauta analgésica de un paciente postoperado debe quedar reflejada en las órdenes de dispensación y si el cuadro clínico cambia, se debe avisar al médico para que lo valore y cambie la pauta si es necesario. Aunque mi ámbito no es el Hospital. Creo que esta reforma legal va más allá de los ejemplos que ponemos aquí, y en mi opinión, lo más importante es definir las situaciones clínico de autonomía y responsabilidad del uso de fármacos por parte de enfermería.
    Un cordial saludo

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  8. Parece que se va camino de completar un dislate en el que puede haber aspiraciones genuinas y voluntad positiva de tapar agujeros del sistema pero que se superponen con otras mas discutibles de ocupar espacios y las que se vendrán añadir por las dinámicas propias de la industria farmacéutica. Falta, para completar el puzzle, incorporar en el juego de recomendar prescribiendo a los psicólogos (¿acaso no ven muchos niños con hipeactividad y vendría bien aparte de la terapéutica coginitivo conductual una pastillita?) y ¿por qué no? a los propios farmacéuticos cuya función en el sistema es dispensar y punto, pero recomiendan, obviamente, todos los días. El dislate viene de antiguo en la cesión de ocupación de funciones facilitado por la consideración de universitarias de titulaciones técnicas (no es el caso de odontología que se crea como sustitución de una especialidad médica -estomatología-) y se culmina con el proceso de Bolonia que da la consideración de grado lo mismo a podología que a medicina. Si va adelante (cosa española, no creo que se generalice a europa) habrá que ver como se articula y probablemente, en el tiempo, echar marcha atrás porque se diga lo que se diga y con todo el respeto a todas las profesiones sanitarias, prescribir es función del facultativo y hay poco más que rascar.

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  9. Sí que puedo recomendar que compre paracetamol pero legalmente no tengo atribuciones para hacerlo, con todas las implicaciones legales que esto supone. Así es, nos guste o no.
    Desde mi punto de vista sí que hay alguna diferencia entre que unos padres compren por su cuenta un fármaco (paracetamol) o que una enfermera le recomiendo el mismo, les escriba el nombre de éste y la posología.

    Aunque parezca que es algo que no tiene mucha importancia, la tiene.A mi me gusta trabajar asumiendo la responsabilidad de lo que hago y no fuera de la ley.

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  10. La Seguridad Social paga a los médicos para que den menos bajas

    http://www.casmadrid.org/index.php?idsecc=noticias&id=1679&titulo=NOTICIAS

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  11. No empecemos a "retorcer" el tema. Por un lado, no existe, hasta el momento, el doctorado en Enfermería; si un enfermero firma una recta como doctor, lo único que busca es distorsionar la realidad. ¿Qué le importa a un paciente que quien le prescribe sea doctor en Antropología? Lo que busca es que tenga los conocimientos y las facultades para prescribir.
    Por otro lado, espero que el personal de Enfermería no se piense que los gobernantes hacen esto por la dignidad de su profesión; todo se debe al tan cacareado déficit de médicos. Si conseguimos que otra persona sanitario asuma la responsabilidad de la prescripción, aquí paz y después gloria, problema resuelto; ya no faltan médicos.
    Tal y como está regulada la normativa a día de hoy (es decir, que no está regulada en absoluto), creo que es una manzana envenenada para la Enfermería. A parte de que, personalmente, opino que deber ser el personal médico el único legitimado para prescribir, por su formación y sus conocimientos.

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  12. A la atención de DOC. Las bajas no tiene nada que ver con este tema

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  13. Hola Tona:soy enfermera en un centro de atencion primaria y estoy totalmente de acuerdo contigo,es que nos den legalidad a algo que hacemos habitualmente,como prescribir tratamientos para la cura de heridas,un saludo

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  14. Pues yo voy a hablar como enfermero y también como médico, pues las dos cosas estudié. Si la norma se circunscribe a un catálogo limitado de uso frecuente y exclusivo de enfermería, pues bien (todo el tema de curas, por ejemplo). Todo lo que salga de ahí, pues que queréis que os diga, yo como enfermero ni loco. Han sido muchas las veces que he tenido que firmar recetas de parches, pomadas,... para curas, que podría haber realizado el enfermero responsable. Todo lo demás, pues creo que dará muchos problemas a la larga. ¿Y quién será el responsable entonces? ¿el Sr Dr Jurado? Me temo que no... Son muchos los antiguos compañeros del hospital que se niegan a asumir esa responsabilidad... Otra cosa sería, en mi opinión, una especie de "prescripción delegada", en pacientes crónicos, aunque ha perdido cierto sentido con la receta electrónica, y siempre en el contexto de un colaboración muy estrecha medicina-enfermería. Lo dicho, que cada palo aguante su vela...

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  15. Hola a todos. Soy Podólogo y quisiera aclarar algun concepto al iniciador de este Blog:
    Tengo muy buenas relaciones con compañeros médicos, de hecho me remiten sus pacientes y tamvbien familiares. Es de mi incumbencia p.j. el tto de la uña encarnada, en ocasiones quirurgico, por lo que necesito prescribir analgésicos, antibióticos y anestesicos locales que compro personalmente (ahora con mi propia receta). Me hago cargo del tto proceso y -de presentarse- de sus complicaciones.
    Asimismo trato ulceras neuropaticas que precisan de pautas de tto ATB combunados... antinicóticos (éstos no los discutirá nadie supongo), etc etc..
    Está claro que no voy a prescribir digitálicos ni antidepresivos ni hipolipemiantes....etc ¿a que viene tanto rasgarse las vestiduras? Con esta nueva forma de la ley seguiré haciendo ,o que hacía, (no me atribuye competencias nuevas) solo que podré utilizar medicamentos sin insurrir en ilegalidad.

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